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El Defensor del Pueblo Europeo inicia una invistigación sobre el Puerto de Granadilla.

Prensa digital / Canarias Digital.- Carta por la que se inicia una investigación de oficio respecto a la actuación de la Comisión, en su papel de guardiana del Tratado, en relación al desarrollo de un puerto industrial por parte de las autoridades españolas en la ciudad de Granadilla, España

Estrasburgo, 27-01-2006

Mr. José Manuel BARROSO
Presidente
Comisión Europea
1049 Bruselas
BELGIQUE

Señor Presidente:

Me permito informarle que he recibido recientemente un gran número de reclamaciones contra la Comisión Europea relativas al desarrollo de un puerto industrial por parte de las autoridades españolas en la ciudad de Granadilla, en la isla de Tenerife. De la información incluida en las reclamaciones se deduce que la Comisión ha venido instruyendo una serie de quejas formales al respecto y que, finalmente, ha concluido que el desarrollo de dicho proyecto no infringiría el Derecho Comunitario, en particular, el Artículo 6 (4) de la Directiva del Consejo 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres(1).

Los denunciantes alegan, en términos generales, que la Comisión no ha tenido en cuenta la existencia de posibles soluciones alternativas al proyecto propuesto. Teniendo en cuenta que la información presentada por los reclamantes es muy limitada, no he considerado justificado iniciar una investigación en relación a cada una de las reclamaciones individuales presentadas.

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 195 del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para iniciar investigaciones por iniciativa propia. En virtud de esta disposición, he decidido iniciar una investigación de oficio respecto a la actuación de la Comisión, en su papel de guardiana del Tratado, en relación al desarrollo de un puerto industrial por parte de las autoridades españolas en la ciudad de Granadilla, en la isla de Tenerife. Al adoptar mi decisión he tenido en consideración el elevado número de reclamaciones recibidas, que parecería pone de manifiesto la insatisfacción pública sobre la actuación de la Comisión en este tema, por lo que sería recomendable que la institución pudiese explicar al público su posición al respecto.

De acuerdo con los Artículos 2 (2) y 3 (1) del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, le informo del inicio de esta investigación de oficio y le invito a presentar un informe antes del 30 de Abril de 2006.

En vista de los motivos que justifican esta investigación de oficio, tengo la intención de publicar los documentos sobre la misma en mi Página Web. Ya que las reclamaciones que he recibido estaban redactadas en inglés y en español, le estaría muy agradecido si la Comisión pudiera enviar su informe en ambos idiomas.

Le saluda atentamente,

P. Nikiforos DIAMANDOUROS (Defensor del Pueblo Europeo)

(1) DOCE L 059, 08/03/1996 p. 63.

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