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Lazos Rotos

Modelo de demanda.

Iltmo. Sr.


Aquí datos del trabajador _______________

PRIMERO.- Que vengo prestando servicio para esta administración desde ______.

SEGUNDO.- Que desde el día _________ lo vengo realizando de forma continua.

TERCERO.- Por lo antedicho la relación laboral se ha convertido en indefinida al estar celebrada en fraude de ley, no pudiéndose amparar la misma en el artículo 15 de E.T.

Lo antedicho se sustenta entre otras en las siguientes sentencias.

    - TS. 4ª,S.20-02-1997 (1997/1379)
    La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias interpone rec. de casación para la unificación de doctrina frente a sentencia que declaró la relación laboral del actor -suscribió con la demandada sucesivos contratos de fomento de empleo- indefinida. El tribunal desestima el recurso, pues la afirmación mantenida en sentencia de 24 de enero de 1966, de que "en caso de contrataciones temporales sucesivas el examen de los contratos debe limitarse al último de ellos" es una afirmación que sólo podría ser aceptada de modo execepcional, cuando de las series contractuales reflejadas en los hechos probados no se infiere defecto sustancial alguno en los contratos temporales, o fraude de ley. Por tanto, se ha de concluir que esta Sala sigue manteniendo lo que ha sido doctrina constante suya de que un contrato temporal inválido por falta de causa o infracción de límites establecidos en su regulación propia, con cerácter necesario constituye una relación laboral indefinida.


    - TSJ Valencia, S.08-06-200 (2000/40421)
    Frente sentencia que estimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la improcedencia del despido, condenando al Ayuntamiento demandado a la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización, interpone al ente local demandado rec. de suplicación. Desestima el TSJ el recurso considerando que el trabajador prestó sus servicios a la demandada desarrollando siempre las mismas funciones en la realización de actividades normales y permanentes de la empresa, no sólo prestando apoyo a la empresa contratada por el Ayuntamiento, para la instalación de alumbrado, sino realizando todas las tareas que le encomendaba su superior y aquellas otras para las que era requerido para mantenimiento de colegios, instalaciones para espectáculos y fiestas y otras, hasta que se le comunicó la extinción de su contrato, siendo, posteriormente, contratado otro trabajador, con contrato temporal, para ocuparse de las mismas funciones que éste realizaba, por lo que, al no tratarse de la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, sino de las actividades normales y permanentes de la misma, en esa parcela, la contratación se realizó en fraude de ley y por tanto su duración devino como indefinida y por ello, la extinción de su contrato acordado por la recurrente debe ser considerado un despido que debe ser declarado improcedente.


    - TS 4ª, S.17-03-1998 (1998/1324)
    Se estima el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a sentencia que denegó al actor -vinculado con el Servicio Vasco de Salud por varios contratos temporales de diversa naturaleza- el carácter indefinido de su relación laboral, pues la Sala sigue manteniendo lo que ha sido doctrina constante suya de que un contrato temporal inválido por falta, de causa o infracción de límites establecidos en su regulación propia con carácter necesario constituye una relación laboral indefinida, y no pierede esta condición por novaciones aparentes con nuevos contratos temporales, que ello lo es por constituir una sola relación laboral no se rompe por cortas interrupciones que buscan aparentar el nacimiento de una nueva.


Por todo lo expuesto vengo a solicitar de esa Alcaldía que previo los trámites que estime oportunos se reconozca la relación laboral indefinida en base a los extremos expuestos y que sustentan en lo manifestado en el cuerpo de este escrito.

En justicia que se insta en ______________ a _______________.

Fdo. (aquí firma del trabajador)


ILTMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ___________.


Nota importante.- Se recomienda a todos los que estén interesados en este modelo de demanda, lo supervisen con su asesor legal y/o sindicato.

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