La Autoridad Portuaria desprecia las resoluciones del Tribunal Supremo. Nota de prensa de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.
Los responsables de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife continúan con su escalada de actuaciones desafortunadas y disparatadas. En esta ocasión le ha tocado el turno al Puerto de Santa Cruz de La Palma.
En el año 1992, bajo gobierno del PSOE y estando al frente de la Junta del Puerto de la Provincia Pedro Anatael Meneses, se comienzan las obras de ampliación del Puerto de Santa Cruz de La Palma. Estas obras como es habitual en esta Institución se pretendían desarrollar de forma ilegal, sin cumplimentar con la normativa sobre evaluación de impacto ambiental y suponían a su vez la transformación de la bahía y la desaparición de la playa del Roque y del muelle pesquero.
Ante esta situación surge en la capital palmera una plataforma ciudadana denominada Salvar la Playa" que en aquella época llegó a recoger cerca de siete mil firmas en contra de esta actuación. Por el contrario, la actitud de los responsables de Puertos, con la prepotencia y soberbia que les ha tradicionalmente caracterizado, fue de desprecio hacia la opinión de los ciudadanos y de la legalidad y comenzaron a ejecutar las obras. La plataforma Salvar la playa y ATAN emprendieron acciones judiciales. En el año 1993, como consecuencia de nuestro Recurso Contencioso-Administrativo contra las obras, el TSJC accedió a paralizar las obras, al entender los perjuicios irreparables que para el medio ambiente tendría la continuación de las obras; sin embargo esta paralización estaba supeditada a la prestación por parte de los colectivos ciudadanos y de ATAN de un aval de nada menos que doscientos millones de pesetas, que el mismo Magistrado que dictó el Auto sabía que era imposible de cumplimentar. Ver ("El aval de ATAN")
Ante esa imposibilidad material de paralizar legalmente las obras, los responsables de Puertos continuaron con las obras pidiendo auxilio policial a la Subdelegación de Gobierno para que les facilitara la ejecución del ilegal proyecto.
Frente a ese atropello a la legalidad, surgió una fuerte oposición ciudadana que fue convenientemente reprimida; asimismo, fueron fuertemente sancionados muchos ciudadanos de Santa Cruz de La Palma. Como no podía ser de otra forma, se destruyó la playa y se alteró la bahía. (Ver documentación adjunta)
Nada menos que cuatro años más tarde, el TSJC con fecha 14 de mayo de 1997 (recurso 971/93) dicta sentencia por la cual declara la ilegalidad de las obras de ampliación del puerto de Santa Cruz de La Palma por manifiesto incumplimiento de la normativa sobre evaluación de impacto ambiental. Los responsables de Puertos, lejos de aceptar la sentencia, recurren al Tribunal Supremo, con el fin de dilatar en el tiempo el asunto como efectivamente han logrado.
Por último, el Tribunal Supremo, aunque muy tarde, ha venido a dar la razón a ATAN y a los ciudadanos palmeros que se opusieron a esa obra. Ha dictado sentencia en recurso de casación nº 4961/97, por la que confirma la sentencia del TSJC desestimando el recurso de la Administración del Estado, condenándola en costas. (ver el documento)
Todo este relato viene a cuento después de tanto tiempo porque el pasado viernes 18 de marzo de 2005 el periódico EL DIA se hizo eco de esa sentencia (página 19) con el siguiente titular: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA ILEGALIDAD DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO CAPITALINO"; en dicho artículo se explican los antecedentes del asunto. (Ver aquí).
Ante este hecho, el periódico EL DIA publicó el día 19 de marzo (página 20) la réplica de la Autoridad Portuaria en los siguientes términos: PUERTOS ASEGURA QUE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL MUELLE SON LEGALES". (Ver aquí)
En ese artículo los responsables de Puertos no tienen ningún reparo ni vergüenza al mentir públicamente, diciendo que la ampliación del puerto de Santa Cruz de La Palma realizada en 1993, no tenía que someterse obligatoriamente a un proceso de evaluación de impacto ambiental, por lo que entiende que los trabajos fueron realizados cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos". No sólo mienten sino que además se niegan a reconocer una sentencia del alto tribunal.
Pero la falsedad de los responsables de Puertos se agudiza en el siguiente párrafo de su respuesta al señalar que: La entidad portuaria aclaró que en 1997 acató la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se especificaba que si bien las citadas obras no contaban con declaración de impacto ambiental, la omisión de este requisito no deja de ser subsanable, documento que un año después la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que no era obligatorio".
Lo cierto es que ni la Autoridad Portuaria ha acatado la sentencia, -de hecho la obra está ejecutada-, ni la falta de declaración de impacto ecológico es un trámite subsanable, como absurdamente pretenden aducir. Por el contrario, como dejan de manifiesto, por cierto de forma contundente, las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Tribunal Supremo, la falta de declaración de impacto convierte el acto en disconforme a Derecho que provoca su nulidad.
Hasta la fecha no se ha producido ninguna disculpa pública de los responsables de Puertos hacia los ciudadanos de La Palma, muchos de los cuales han sido duramente sancionados por intentar proteger la legalidad. Por el contrario, ningún responsable de esa ilegalidad fue sancionado o apartado de sus funciones; es más, el máximo responsable de esas obras forma parte del actual Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y es destacado miembro de la Plataforma en defensa del puerto de Santa Cruz de Tenerife, además de alardear de ser defensor de causas sociales y medioambientales.
Fuente: Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza
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En el año 1992, bajo gobierno del PSOE y estando al frente de la Junta del Puerto de la Provincia Pedro Anatael Meneses, se comienzan las obras de ampliación del Puerto de Santa Cruz de La Palma. Estas obras como es habitual en esta Institución se pretendían desarrollar de forma ilegal, sin cumplimentar con la normativa sobre evaluación de impacto ambiental y suponían a su vez la transformación de la bahía y la desaparición de la playa del Roque y del muelle pesquero.
Ante esta situación surge en la capital palmera una plataforma ciudadana denominada Salvar la Playa" que en aquella época llegó a recoger cerca de siete mil firmas en contra de esta actuación. Por el contrario, la actitud de los responsables de Puertos, con la prepotencia y soberbia que les ha tradicionalmente caracterizado, fue de desprecio hacia la opinión de los ciudadanos y de la legalidad y comenzaron a ejecutar las obras. La plataforma Salvar la playa y ATAN emprendieron acciones judiciales. En el año 1993, como consecuencia de nuestro Recurso Contencioso-Administrativo contra las obras, el TSJC accedió a paralizar las obras, al entender los perjuicios irreparables que para el medio ambiente tendría la continuación de las obras; sin embargo esta paralización estaba supeditada a la prestación por parte de los colectivos ciudadanos y de ATAN de un aval de nada menos que doscientos millones de pesetas, que el mismo Magistrado que dictó el Auto sabía que era imposible de cumplimentar. Ver ("El aval de ATAN")
Ante esa imposibilidad material de paralizar legalmente las obras, los responsables de Puertos continuaron con las obras pidiendo auxilio policial a la Subdelegación de Gobierno para que les facilitara la ejecución del ilegal proyecto.
Frente a ese atropello a la legalidad, surgió una fuerte oposición ciudadana que fue convenientemente reprimida; asimismo, fueron fuertemente sancionados muchos ciudadanos de Santa Cruz de La Palma. Como no podía ser de otra forma, se destruyó la playa y se alteró la bahía. (Ver documentación adjunta)
Nada menos que cuatro años más tarde, el TSJC con fecha 14 de mayo de 1997 (recurso 971/93) dicta sentencia por la cual declara la ilegalidad de las obras de ampliación del puerto de Santa Cruz de La Palma por manifiesto incumplimiento de la normativa sobre evaluación de impacto ambiental. Los responsables de Puertos, lejos de aceptar la sentencia, recurren al Tribunal Supremo, con el fin de dilatar en el tiempo el asunto como efectivamente han logrado.
Por último, el Tribunal Supremo, aunque muy tarde, ha venido a dar la razón a ATAN y a los ciudadanos palmeros que se opusieron a esa obra. Ha dictado sentencia en recurso de casación nº 4961/97, por la que confirma la sentencia del TSJC desestimando el recurso de la Administración del Estado, condenándola en costas. (ver el documento)
Todo este relato viene a cuento después de tanto tiempo porque el pasado viernes 18 de marzo de 2005 el periódico EL DIA se hizo eco de esa sentencia (página 19) con el siguiente titular: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA ILEGALIDAD DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO CAPITALINO"; en dicho artículo se explican los antecedentes del asunto. (Ver aquí).
Ante este hecho, el periódico EL DIA publicó el día 19 de marzo (página 20) la réplica de la Autoridad Portuaria en los siguientes términos: PUERTOS ASEGURA QUE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL MUELLE SON LEGALES". (Ver aquí)
En ese artículo los responsables de Puertos no tienen ningún reparo ni vergüenza al mentir públicamente, diciendo que la ampliación del puerto de Santa Cruz de La Palma realizada en 1993, no tenía que someterse obligatoriamente a un proceso de evaluación de impacto ambiental, por lo que entiende que los trabajos fueron realizados cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos". No sólo mienten sino que además se niegan a reconocer una sentencia del alto tribunal.
Pero la falsedad de los responsables de Puertos se agudiza en el siguiente párrafo de su respuesta al señalar que: La entidad portuaria aclaró que en 1997 acató la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se especificaba que si bien las citadas obras no contaban con declaración de impacto ambiental, la omisión de este requisito no deja de ser subsanable, documento que un año después la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que no era obligatorio".
Lo cierto es que ni la Autoridad Portuaria ha acatado la sentencia, -de hecho la obra está ejecutada-, ni la falta de declaración de impacto ecológico es un trámite subsanable, como absurdamente pretenden aducir. Por el contrario, como dejan de manifiesto, por cierto de forma contundente, las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Tribunal Supremo, la falta de declaración de impacto convierte el acto en disconforme a Derecho que provoca su nulidad.
Hasta la fecha no se ha producido ninguna disculpa pública de los responsables de Puertos hacia los ciudadanos de La Palma, muchos de los cuales han sido duramente sancionados por intentar proteger la legalidad. Por el contrario, ningún responsable de esa ilegalidad fue sancionado o apartado de sus funciones; es más, el máximo responsable de esas obras forma parte del actual Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y es destacado miembro de la Plataforma en defensa del puerto de Santa Cruz de Tenerife, además de alardear de ser defensor de causas sociales y medioambientales.
Fuente: Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza
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