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Modificación del sector eléctrico de Canarias. Nota de prensa de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

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Desde hace años se viene produciendo un gran debate público motivado por el traslado de la energía eléctrica generada en la Central eléctrica de Granadilla hacia los municipios del sur, debido fundamentalmente a la intransigencia de la compañía UNELCO y el Gobierno de Canarias a la hora de decidir la forma y el lugar para ello, sin tener en cuenta el impacto ocasionado sobre el territorio.

El primer gran enfrentamiento social provocado por este asunto tuvo lugar con ocasión de la aprobación del Gobierno de Canarias de un proyecto de UNELCO que pretendía imponer un tendido eléctrico que atravesaba varios espacios naturales y otros muchos lugares de interés paisajístico, medioambiental y cultural de la medianía de varios municipios. Ante esto se produjo una gran reacción popular encabezada por el pueblo de Vilaflor, con su Ayuntamiento y Alcalde a la cabeza, que desembocó en la mayor manifestación que se ha producido en Canarias y que dio lugar al popularmente conocido como "Espíritu de Vilaflor". Esta provocó la anulación del proyecto, así como que, de repente, contrariando lo que venían manteniendo, aparecieran alternativas al trazado. Sin embargo, a la hora de plantear estas alternativas se han encontrado con las lógicas reticencias de varios municipios que pretenden que este nuevo trazado sea desde todo punto de vista lo menos impactante posible.

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Torre de Unelco en Las Chumberas


Ante ello, el Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejero de Industria, Don Luis Soria, (este personaje presenta como principal aval ser el hermano del Presidente Regional del Partido Popular y con esa cobertura ya se ha permitido el lujo de despreciar públicamente a ese movimiento popular de defensa del medio ambiente) ha decidido por fin quitarse la careta y llevar a la práctica su verdadera forma de gobernar, es decir con talante autoritario y nula sensibilidad ambiental y social. Este talante se plasma en una iniciativa legislativa; concretamente, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que actualmente están tramitando.

En síntesis, se pretende atribuir a la Administración Autonómica competencias en cuanto al otorgamiento de autorizaciones para la construcción, modificación y ampliación de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, desplazando el tradicional sistema de control preventivo de uso del suelo que representa la licencia urbanística por un procedimiento de cooperación interadministrativo, relegando el papel de los Ayuntamientos a la mera emisión de un informe sobre la conformidad o disconformidad de los proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, de carácter meramente consultivo y no vinculante.

Esta modificación se motiva, entre otras consideraciones superfluas, a lo siguiente: "la experiencia ha permitido concluir que la concurrencia de distintos títulos competenciales -en este supuesto coexisten los títulos sectoriales ordenación del territorio, urbanismo y energía- y, por ende, de la existencia de distintas administraciones interesadas dilata en el tiempo la ejecución de los citados proyectos más allá de lo razonable y puede constituir un obstáculo cierto al desarrollo energético de Canarias".

Es decir, que el Gobierno quiere evitar problemas como los suscitados en relación con la elección del trazado del tendido eléctrico entre la Central Térmica de Granadilla y los municipios del Suroeste de la isla, conocido popularmente como el "Tendido de Vilaflor", a costa de reducir a la mínima expresión las importantes competencias municipales en materia de urbanismo y actividades clasificadas, esenciales para el control y gestión del territorio municipal y la protección de su medio ambiente, que constitucional y legalmente se atribuyen a las Corporaciones Locales.

La propuesta de modificación legislativa se concreta en la incorporación de un n uevo artículo, el 6 bis, con el siguiente tenor literal:

Artículo 6 bis.- Procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

1- Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento de instalaciones de generación con potencia inferior a 80 MW., transporte y distribución la Consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.

2- Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetos a licencia urbanística o de actividades clasificadas. No obstante, serán remitidos por el órgano competente para su autorización al Ayuntamiento correspondiente para que en el plazo de un mes informe sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá evacuado el trámite y continuará el procedimiento.

3- En caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.

4- La conformidad de las Administraciones Públicas consultadas o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución.

Al respecto, se adjunta copia de la propuesta del mencionado anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 11/1997 (pdf, 1,3 Mb).

Fuente: Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN)
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