Alegaciones a la Regasificadora de Granadilla.
Los Verdes de Canarias solicitan la denegación de la autorización. Existen fundamentos legales, ecológicos y sociales para rechazar el anteproyecto.
Los Verdes de Canarias han presentado alegaciones al anteproyecto y estudio de impacto ambiental para la solicitud de autorización administrativa de la instalación de un terminal de Regasificación de gas natural licuado (GNL) en Granadilla, promovido por GASCAN (denominación comercial de la CÍA. TRANSPORTISTA DE GAS CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA). En las mismas solicitan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se archive el expediente o se
deniegue la autorización a la empresa por no cumplir los requisitos legalmente exigibles.
Entre los argumentos que alegan Los Verdes de Canarias, se encuentra la inexistencia de instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, entre los que destaca el hecho de que el puerto de Granadilla no existe, ni evidente ni el Plan Director ni el Plan Especial, a lo que se añade el que exista un expediente de infracción ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (referencia 2002/5081), por las graves afecciones que el puerto industrial causa en un lugar de gran valor ambiental, en lo que afecta a lo Lugares de Interés Comunitarios (LIC) protegidos por directivas comunitarias (LIC ES 7020116 Sebadales del sur de Tenerife y LIC ES 7020049 Montaña Roja). Asimismo, según la Orden 469/2004, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Granadilla, no se asigna ningún espacio previsto para la instalación de la planta Regasificadora, ni zonas para la descarga y bombeo del GNL.
Los Verdes de Canarias manifiestan que existen otros motivos para denegar la autorización, dado que las Directrices de Ordenación del Sector Energético, que determinan las demandas actuales y futuras de energía de la isla, no han sido aprobadas aún; ni el Plan Energético de Canarias (PECAN) tampoco ha sido aprobado por el Parlamento de Canarias. Asimismo, no se ha desarrollado el Plan Especial de Ordenación de las actividades económicas sobre la regulación de las actividades de producción, distribución y consumo de energía eléctrica, de acuerdo con el PIOT. Estos instrumentos de ordenación son preceptivos ya que debe contemplar o no las instalaciones necesarias para la implantación del gas, las alternativas posibles y la motivación para optar por unas u otras, así como las repercusiones ambientales.
A las lagunas legales se añade el que el estudio de impacto ambiental que se acompaña al anteproyecto es un estudio totalmente insuficiente, parcial e interesado, ya que falta un análisis de los impactos que causa el Proyecto en los espacios protegidos y especies y hábitas inventariados, cuando es obvio que existen afecciones graves, como construcciones que pueden a afectar al transporte eólico que alimenta las dunas; el tráfico de graneleros que puede producir colisiones en las zonas de cría de cetáceos y romper el corredor migratorio; o la contaminación marina que afectará a la colonia de sebadales situada a la entrada del fututo puerto de Granadilla.
Los Verdes de Canarias también entienden que, de prosperar la autorización y el proyecto, la instalación de una planta de Regasificación supondrá un impacto evidente en la zona, y pondrá en riesgo la seguridad de las zonas de población más próximas. En el primer caso, la planta utiliza un sistema de captación y retorno de agua de mar, utilizado para producir el calentamiento o Regasificación del gas natural criogenizado, que al ser devuelta al mar a una temperatura extremadamente fría, va a producir supondrá un verdadero chorro continuo de agua helada que tendrá un efecto importante en la
biodiversidad.
Pero lo más grave es que el anteproyecto incumple lo exigido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosa (denominado comúnmente RAMINP) y otras normas que exigen que las instalaciones como la planta Regasificadora se sitúen a una distancia de 2000 metros como mínimo, a contar del núcleo de población agrupada más próximo. Sin embargo, el más cercano estará a 500 metros.
Los Verdes de Canarias añaden finalmente, que el anteproyecto presentado carece del estudio de alternativas tanto respecto de la ubicación de la planta Regasificadora como a la propia infraestructura elegida y por tanto no cumple con la justificación que la legislación exige al respecto. La única justificación que señala es el documento de planificación aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 denominado, Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011, documento que de sus más de 500 páginas dedica apenas cinco a planificar el sector del gas en Canarias, sin hacer ningún tipo de estudio de detalle de la demanda actual, sin especificar los parámetros que se han utilizado para llegar a la conclusión de la necesidad no de una, sino de dos plantas regasificadoras en Canarias, sin valorar, dado las características de limitación y fragilidad de nuestro territorio, otras alternativas, y sin justificar en modo alguno la ubicación que se pretende.
El promotor GASCAN no ha realizado estudio de localizaciones alternativas, y sólo atiende a los intereses del promotor, porque en la parcela anexa esta su principal cliente, la Central Térmica, que de hecho es lo único que justifica esta planta.
Para Los Verdes de Canarias existen alternativas. Si se ha de optar por su ubicación, la opción más segura y viable es mar adentro (plantas off-shore), alternativa que el promotor GASCAN deshecha en el anteproyecto, a pesar de que su principal socio, ENDESA, recientemente ha firmado un acuerdo para participar en el proyecto de una planta Regasificadora off-shore en Livorno (Italia). Sin embargo, la principal alternativa pasa por su no instalación, y plantear una planificación energética en las islas basadas en las renovables, que pueden alcanzar un poder de penetración del 60%, cuando en la actualidad sólo representan el 0,5% de la producción energética.
Además, de esta forma se cumpliría con las indicaciones del Protocolo de Kyoto, ya que no hay que obviar que el Gas Natural es un combustible fósil cuya combustión emite gases invernadero. De continuar con el procedimiento administrativo, Los Verdes de Canarias plantean recursos legales e iniciativas ante el Parlamento y la Comisión Europea.
12 de septiembre de 2005
Firmado: Francisco R. Pulido (Mesa Federal)
Fuente: www.losverdesdecanarias.org
Para más información: 620889631
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