APC contra la discriminación por motivo de orientación sexual.
La Organización nacionalista de izquierda aduce que no se aplica la legislación vigente y exige de los órganos competentes vigilar las declaraciones que se hacen a los medios de comunicación atentando contra las personas e incitando a la discriminación.
APC afirma que la continua persecución de las personas, basada en su orientación sexual, que el estado español impuso en la época de la dictadura franquista sobre los colectivos de Gays y Lesbianas continúa siendo un lastre social en la actualidad.
Para Alternaitiva, "a pesar de que la legislación pretenda ablandarla, la situación social de los y las homosexuales pasa por un maltrato emocional intergeneracional continuo, que se pretende ignorar desde muchos estrados, cuya cura se expone meramente como un problema educacional; cuando lo cierto es que se puede mejorar aún mucho la cuestión jurídica, no sólo limitándola a las principales reivindicaciones contemporáneas de estos colectivos, sino buscando una justicia social ejercida desde el principio de igualdad social que rellena los discursos políticos con facilidad, pero sólo los más progresistas exponemos abiertamente y con credibilidad."
APC asevera que "los agentes sociales que prestan colaboración en cualquier ámbito, y reciben periódicamente subvenciones, han de demostrar un principio de no discriminación e incluso de combatirla, para continuar siendo parte del tejido social patrocinado institucionalmente. En caso contrario se entenderá a éste y a la institución patrocinadora como violadores de los derechos humanos y los artículos 510 y siguientes del Código Penal Español de 1995, activándose de forma inminente lo decretado por Ley" [1].
Por ello, Alternativa Popular Canaria, exige a los responsables del ejecutivo "se tomen medidas de vigilancia y se frenen las declaraciones despóticas y fascistas, fácilmente identificadas como apología de la violencia psíquica contra las personas que difieran en su orientación sexual de las viejas doctrinas, hoy de nuevo combativas, por una dejadez de funciones que ha de acabar inmediatamente".
[1] Artículo 510
1- Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, su orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 511
1- Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio publico que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
Fuente: Gabinete de prensa de Alternativa Popular Canaria
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