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El Alcalde de Icod "inaugura" la piscina municipal, intentando hacer pasar como un triunfo lo que no es más que otro ejemplo de su incompetencia.

Icod de los Vinos / Canarias Insurgente.- El Alcalde de Icod inaugura mañana la piscina municipal después de haber sido ya inaugurada el día 21 de diciembre de 2005, trás haber permanecido cerrada durante un considerable tiempo por reformas, intentando hacer pasar como un triunfo lo que no es más que otro ejemplo de su incompetencia.

La reforma de la piscina ha sido hecha y pagada por el Cabildo que entregó la obra en el mes de marzo por lo que las medallas que se quiere poner el Alcalde están totalmente injustificadas.

Han tenido que pasar cinco meses para que el Ayuntamiento abra las instalaciones ya que el Alcalde y los suyos, no tenían previsto que hacer con la piscina.

A pesar de que han tenido cinco meses para preparar la piscina, la apertura se hace de forma ilegal ya que esta carece de licencia de apertura o el documento adminstrativo sustitutorio que exigen los artículos 166 de la Ley de Ordenación del Territorio*. Esto significa que ningun técnico cualificado se hace responsable de que las instalaciones, especialmente todas las modificaciones que el Ayuntameinto ha introducido tras la entrega de la obra por el Cabildo, cumplan con la normativa que vela por la sanidad y la seguridad.

A cualquier particular que quiera abrir una instalación (cafetería, comercio, etc) se le exige pasar una inspección municipal en la que comprueban las instalaciones e informan, garantizando su adecuación: el arquitecto técnico, el veterinario municipal y el médico jefe local de sanidad, como paso previo para darle la licencia de apertura.

En el caso de la piscina municipal, el Alcalde se ha saltado esta inspección, de forma que ningún técnico cualificado garantiza la idoneidad de las instalaciones.

Claro que esto de las piscinas ilegales no es ninguna novedad para el Alcalde de Icod ya que la situada en Santa Bárbara esta en la misma situacion.

Tampoco se ha aprobado el plan de seguridad y evacuación de las instalaciones, cosa que resulta particularmente grave en una instalación que aspira a ser utilizada por 1700 personas, según dice la página web del Ayuntamiento.

Anexo: *DECRETO Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

*Artículo 166.- Actos sujetos a licencia urbanística.

1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular, los siguientes:

h) La primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general.

4. Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de este Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Referencias en Internet:

  • El Cabildo dota a Icod de los Vinos de una piscina de 25 metros de longitud (12 de diciembre de 2005)

  • Ayer se inauguró la Piscina Municipal (22 de diciembre de 2005)

  • Piscina Municipal instrumento propangandístico. Demagogia vs. política (23 de diciembre de 2005)

  • Piscina Municipal, desidia municipal (8 de Marzo de 2006)
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