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Lazos Rotos

Propaganda partidista e ilegal con dinero público.

Medios alternativos / Canarias Insurgente.- El alcalde del PSOE ha empezado la campaña electoral con la publicación de un folleto publicado por el Ayuntamiento titulado 'Comprometidos con la Calidad de Vida' que contiene su programa electoral. Ni mas ni menos. Claro que con el beneplácito y consentimiento de la escondida y desparecida oposición que sigue sin reaccionar.

El alcalde se salta a la torera una vez más (ya está ocurriendo con las cuñas publicitarias que aparecen en las televisiones locales) la Ley, que PROHIBE EXPRESAMENTE la realización de este tipo de propaganda con dinero público.

En concreto el artículo 4 de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional (Ley 29/2005), que se aplica a todas las Administraciones Públicas, dice lo siguiente:

Artículo 4. Prohibiciones.

1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:

a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley.

b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.

Disposición final segunda.

El artículo 4 de esta Ley tiene el carácter de legislación básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

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