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El acceso a los números telefónicos de tarificación adicional requiere desde el 23 de julio de 2004 consentimiento previo del usuario

El acceso a los números telefónicos de tarificación adicional requiere desde el  23 de julio de 2004  consentimiento previo del usuario El acceso imprevisto a los números de teléfono que comiencen por 803, 806, 807 ó 907, y cuyo precio supere el euro por minuto se ha acabado. Hoy entra en vigor una modificación de la normativa vigente por la que las compañías telefónicas tendrán que tener el consentimiento previo y firmado del usuario para darle acceso a esos números. El fraude más usual se producía cuando un usuario de Internet accedía a una web que sin que lo supiera, le cambiaba el número telefónico de acceso, de forma que estaba accediendo a líneas de tarifa especial. La orden ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) modifica la orden en vigor desde el mes de febrero de 2002. Este requisito de solicitud expresa (opt-in) venía siendo largamente reclamado por las asociaciones de consumidores y de internautas. Además, también se podrá requerir la solicitud para otros rangos de numeración de tarificación adicional.

La otra gran novedad de la nueva orden ministerial -consensuada con el Ministerio de Sanidad y Consumo, dadas sus competencias en esta materia- es que incluye dentro de su ámbito de aplicación a los servicios premium de mensajería sobre telefonía móvil, accesibles mediante el envío de mensajes SMS dirigidos a números cortos.

Identidad de los prestadores.- Los cambios legislativos obligarán a las compañías de telecomunicaciones a incluir en sus facturas la identidad de los prestadores de servicios de tarificación adicional y a desglosar la tarifa que cobra el operador de la parte que le corresponde al titular de las líneas.

En caso contrario, el usuario tendrá derecho a no pagar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico, o a exigir la devolución de su importe si se las hubiesen cargado en cuenta.

La nueva norma reconoce también el derecho del abonado a pedir al operador la desconexión de estos servicios sin coste alguno, así como que la misma se lleve a cabo en diez días como máximo. Transcurrido este plazo, corresponderá a las compañías telefónicas el pago de las llamadas realizadas a estos números.

Asimismo, los operadores deberán a partir de ahora informar al usuario del precio, tipo y titular del servicio de tarificación adicional al que han llamado, mediante una locución de 20 segundos, antes de empezar a facturarlo como tal.

Internet.- En cuanto a los servicios de tarificación adicional con conexión a Internet a través de números 907, los ISP (proveedores de Internet) tendrán la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad de aceptar o cancelar el acceso, garantizar que no pueda acceder a contenidos distintos de los que corresponda a la numeración empleada, y dar información en pantalla sobre el precio, características del servicio e identidad del prestador.

Además, a partir de ahora, los abonados podrán reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo o el propio Ministerio de Industria en caso de disconformidad con la factura, sin que las operadoras les corten el servicio si pagan la parte de las llamadas que correspondan únicamente al servicio telefónico.

Por último, se reduce de un mes a ocho días el plazo de retirada del número telefónico desde que la Comisión de Supervisión comunique al operador el incumplimiento del Código de Conducta por un prestador de servicios. Industria destacó que, para evitar fraudes, dicho número no podrá ser asignado otra vez en el plazo de un año.

Fuente: Diario del Consumidor :: Consumer.es

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