Argumentos para el No al Tratado Constitucional Europeo: Frente del No.
1. Un tratado que la inmensa mayoría desconoce (448 artículos, 2 Anejos y 36 Protocolos anexos), y para lo que se nos pide un acto de fe (como antes para el Euro, que iba a ser una maravilla).
2. El tratado constitucional es inmodificable en la práctica. Frente al argumento de que es un primer paso y "ya se mejorará en el futuro", explicar que el artículo IV-443, relativo a su reforma, explicita que "las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales". Es decir, se requiere la unanimidad de todos y cada uno de los 25 Estados miembros.
3. No se garantiza el futuro de Canarias. La referencia principal a Canarias se hace en el artículo III-424, junto a "Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias". En dicho artículo lo que se dice es que "el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones europeos orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes", y "en particular, las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos con finalidad estructural y a los programas horizontales de la Unión". Estableciendo la salvaguarda de que se hará "sin menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes" de la Unión Europea. Todo queda sujeto a las decisiones del Consejo de Ministros comunitario, que hará lo que estime conveniente y fijará las ayudas que crea oportunas. Es decir, es un tratado que deja el futuro de Canarias en manos de los lobbys de poder en la Comisión y de los intereses de los Estados en el Consejo, y que hace imposible a Canarias salirse de "las políticas comunes"(incluida la Política Agraria Común). Es decir, Canarias queda supeditada a las decisiones externas, a seguir siendo una economía dependiente y a negociar ayudas cuyos criterios y cuantías no se regulan. Un gran negocio para intermediarios y "conseguidotes". Para más INRI, no solo nos deja sin derecho a la AUTODETERMINACIÓN, sino que reserva a cada Estado las funciones "que tienen por objeto garantizar su integridad territorial". En todo caso, hubiese sido más favorable que Canarias hubiese sido reconocida como territorio de ultramar (artículos 286 a 291), en vez de cómo Región Utraperiférica (RUP). Ojo: En lo relativo a un posible Estatuto de Residencia, el tratado lo hace imposible. En cambio, el artículo IV-440 establece que este tratado no será de aplicación en las islas Feroe, y sólo parcialmente a las Islas del Canal, isla de Man y otros.
4. Es un tratado contra los trabajadores. El artículo II-75 establece que "toda persona tiene derecho a trabajar" y a "buscar un empleo". Lo que no dice es que se tenga derecho al trabajo. No es una sutileza. Derecho a trabajar significa que si usted consigue un puesto de trabajo, no le van a impedir que trabaje. En cambio, el derecho al trabajo supone que las instituciones públicas garanticen que usted pueda conseguir un empleo, dándole cobertura en caso de que no les sea posible. Como no nos garantizan el derecho al trabajo, tampoco se recoge el derecho a cobrar el paro. Por si quedaba alguna duda, en el artículo II-89 nos conceden graciosamente el derecho a acceder a un "servicio de colocación" aunque, eso sí, sin garantizar resultados. Ojo: Podrán decirnos que el artículo II-94 establece que "la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales". Esto sólo quiere decir que no se prohíbe lo que ya hay a nivel de cada Estado. No habrá nunca seguridad social europea, ni salario mínimo europeo, ni cosa que se le parezca. La cosa se complica cuando nos damos cuenta que en el artículo III-210, es el Consejo el que puede legislar sobre "las condiciones de trabajo", "la seguridad social y la protección social de los trabajadores" y otras, siempre y cuando sea por unanimidad. Es decir, que el Parlamento Europeo ni pincha ni corta, aunque los ciudadanos elijan una mayoría muy de izquierdas. Además, se constitucionaliza la flexibilización del mercado laboral en el artículo III-203: "potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía". Agárrense que vienen curvas. Ojo otra vez: Se suele afirmar que como los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y Confederación Europea de Sindicatos [CES]) piden el Sí, no debe ser tan malo. No entretenerse en este debate: sólo dejar caer que no es un asunto de convicciones, sino de subvenciones.
5. Es un tratado a favor de las grandes corporaciones capitalistas. Los artículos del Título III (130 a 285) prohíben taxativamente cualquier restricción a la importación, exportación o tránsito de trabajadores, mercancías, empresas y capitales (lo que sería decisivo para la economía canaria). No se puede limitar la entrada de cualquier empresa europea, por muy lesiva o contaminante que sea su implantación. De hecho, estamos ante un tratado que se limita a introducir en bloque una gran parte del Tratado de Maastricht. Predominan las políticas monetaristas sobre cualquier otra intervención estatal. Una política encarnada en un antidemocrático Banco Central Europeo, que no se responsabiliza del desempleo. La entrada de diez nuevos miembros más pobres agrava aún más está situación. Y en este sentido las previsiones de la nueva norma empeoran la situación por cuanto: a) plantean la reducción del peso del presupuesto comunitario del ridículo 1,27% del PIB al 1% (todo ya gastado en mantener funcionarios y políticas estructurales ya existentes), y b) obligan a que sea un presupuesto sin déficit (lo que supone la imposibilidad de usar la política presupuestaria como un medio de lucha contra las crisis). El tratado constitucional eleva a panacea la competencia, forzando nuevas privatizaciones. Una política que no toma en consideración ni el predominio de grandes estructuras oligopolistas, ni el insoportable poder social de los grandes grupos (para muestra Berlusconi), ni especialmente los efectos reales de los procesos de privatización sobre la competencia real, la calidad de los servicios, etc. Se trata además de una política que impide a regiones y estados el desarrollo de políticas industriales autónomas que impiden romper con algunas de las estructuras económicas actuales y que concede a la empresa privada una enorme primacía sobre la sociedad. Esto último es vital para Canarias porque, en definitiva, se eleva al carácter de constitución un modelo económico neoliberal que de hecho centraliza aspectos claves de la política económica (y ata la actuación de los poderes estatales y regionales), al tiempo que les deja encargados de hacer frente a todos los problemas que este mismo problema crea (destrucción de empleo, pobreza, servicios sociales...).
6. Constitucionaliza la guerra preventiva. El artículo I-40 del tratado permite a la UE misiones fuera de su territorio que tengan por objetivo la "prevención" de conflictos. Es el Consejo quién decide esas intervenciones militares en otros países. El decorativo parlamento Europeo asistirá como espectador. Eso sí "se le mantendrá informado" de los evolución de la política de defensa y se le consultará, periódicamente, de sus "aspectos principales". El susodicho artículo añade que "Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares" y crea una Agencia Europea de Defensa para "aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa". La jugada se completa estableciendo que la política de defensa de la Unión "respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte" y "será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco". Esto es: primero, se constitucionaliza la guerra preventiva: el Consejo de ministros comunitarios puede ordenar el ataque a cualquier país "por si acaso" pudiera o pudiese haber un "conflicto". O sea, todo el rechazo de los ciudadanos a la guerra preventiva, tipo Irak, se deshecha. Y, por supuesto, al Parlamento Europeo, único órgano elegido directamente por los ciudadanos, no se le deja ni pinchar ni cortar. Segundo, se obliga a los estados de la Unión Europea a incrementar progresivamente sus gastos militares en beneficio de las empresas de armamento. A crear un complejo tecnológico militar por donde se desaguarán miles de millones de euros, en plan USA, que es el modelo. Tercero, la defensa europea queda subordinada a los compromisos con la OTAN, no pudiendo establecer políticas de defensa que no sean "compatibles" con lo que diga la OTAN. Es decir, lo que diga Washington. ES, POR LO TANTO, UN TRATADO LESIVO PARA LOS INTERESES EUROPEOS. Y muy particularmente para Canarias, porque nuestros intereses de defensa (y de explotación de recursos naturales) van en sentido contrario al eje EE.UU.-Marruecos.
Fuente: José Rodríguez Pérez Segura :: El Confidencial de Canarias
2. El tratado constitucional es inmodificable en la práctica. Frente al argumento de que es un primer paso y "ya se mejorará en el futuro", explicar que el artículo IV-443, relativo a su reforma, explicita que "las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales". Es decir, se requiere la unanimidad de todos y cada uno de los 25 Estados miembros.
3. No se garantiza el futuro de Canarias. La referencia principal a Canarias se hace en el artículo III-424, junto a "Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias". En dicho artículo lo que se dice es que "el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones europeos orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes", y "en particular, las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos con finalidad estructural y a los programas horizontales de la Unión". Estableciendo la salvaguarda de que se hará "sin menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes" de la Unión Europea. Todo queda sujeto a las decisiones del Consejo de Ministros comunitario, que hará lo que estime conveniente y fijará las ayudas que crea oportunas. Es decir, es un tratado que deja el futuro de Canarias en manos de los lobbys de poder en la Comisión y de los intereses de los Estados en el Consejo, y que hace imposible a Canarias salirse de "las políticas comunes"(incluida la Política Agraria Común). Es decir, Canarias queda supeditada a las decisiones externas, a seguir siendo una economía dependiente y a negociar ayudas cuyos criterios y cuantías no se regulan. Un gran negocio para intermediarios y "conseguidotes". Para más INRI, no solo nos deja sin derecho a la AUTODETERMINACIÓN, sino que reserva a cada Estado las funciones "que tienen por objeto garantizar su integridad territorial". En todo caso, hubiese sido más favorable que Canarias hubiese sido reconocida como territorio de ultramar (artículos 286 a 291), en vez de cómo Región Utraperiférica (RUP). Ojo: En lo relativo a un posible Estatuto de Residencia, el tratado lo hace imposible. En cambio, el artículo IV-440 establece que este tratado no será de aplicación en las islas Feroe, y sólo parcialmente a las Islas del Canal, isla de Man y otros.
4. Es un tratado contra los trabajadores. El artículo II-75 establece que "toda persona tiene derecho a trabajar" y a "buscar un empleo". Lo que no dice es que se tenga derecho al trabajo. No es una sutileza. Derecho a trabajar significa que si usted consigue un puesto de trabajo, no le van a impedir que trabaje. En cambio, el derecho al trabajo supone que las instituciones públicas garanticen que usted pueda conseguir un empleo, dándole cobertura en caso de que no les sea posible. Como no nos garantizan el derecho al trabajo, tampoco se recoge el derecho a cobrar el paro. Por si quedaba alguna duda, en el artículo II-89 nos conceden graciosamente el derecho a acceder a un "servicio de colocación" aunque, eso sí, sin garantizar resultados. Ojo: Podrán decirnos que el artículo II-94 establece que "la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales". Esto sólo quiere decir que no se prohíbe lo que ya hay a nivel de cada Estado. No habrá nunca seguridad social europea, ni salario mínimo europeo, ni cosa que se le parezca. La cosa se complica cuando nos damos cuenta que en el artículo III-210, es el Consejo el que puede legislar sobre "las condiciones de trabajo", "la seguridad social y la protección social de los trabajadores" y otras, siempre y cuando sea por unanimidad. Es decir, que el Parlamento Europeo ni pincha ni corta, aunque los ciudadanos elijan una mayoría muy de izquierdas. Además, se constitucionaliza la flexibilización del mercado laboral en el artículo III-203: "potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía". Agárrense que vienen curvas. Ojo otra vez: Se suele afirmar que como los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y Confederación Europea de Sindicatos [CES]) piden el Sí, no debe ser tan malo. No entretenerse en este debate: sólo dejar caer que no es un asunto de convicciones, sino de subvenciones.
5. Es un tratado a favor de las grandes corporaciones capitalistas. Los artículos del Título III (130 a 285) prohíben taxativamente cualquier restricción a la importación, exportación o tránsito de trabajadores, mercancías, empresas y capitales (lo que sería decisivo para la economía canaria). No se puede limitar la entrada de cualquier empresa europea, por muy lesiva o contaminante que sea su implantación. De hecho, estamos ante un tratado que se limita a introducir en bloque una gran parte del Tratado de Maastricht. Predominan las políticas monetaristas sobre cualquier otra intervención estatal. Una política encarnada en un antidemocrático Banco Central Europeo, que no se responsabiliza del desempleo. La entrada de diez nuevos miembros más pobres agrava aún más está situación. Y en este sentido las previsiones de la nueva norma empeoran la situación por cuanto: a) plantean la reducción del peso del presupuesto comunitario del ridículo 1,27% del PIB al 1% (todo ya gastado en mantener funcionarios y políticas estructurales ya existentes), y b) obligan a que sea un presupuesto sin déficit (lo que supone la imposibilidad de usar la política presupuestaria como un medio de lucha contra las crisis). El tratado constitucional eleva a panacea la competencia, forzando nuevas privatizaciones. Una política que no toma en consideración ni el predominio de grandes estructuras oligopolistas, ni el insoportable poder social de los grandes grupos (para muestra Berlusconi), ni especialmente los efectos reales de los procesos de privatización sobre la competencia real, la calidad de los servicios, etc. Se trata además de una política que impide a regiones y estados el desarrollo de políticas industriales autónomas que impiden romper con algunas de las estructuras económicas actuales y que concede a la empresa privada una enorme primacía sobre la sociedad. Esto último es vital para Canarias porque, en definitiva, se eleva al carácter de constitución un modelo económico neoliberal que de hecho centraliza aspectos claves de la política económica (y ata la actuación de los poderes estatales y regionales), al tiempo que les deja encargados de hacer frente a todos los problemas que este mismo problema crea (destrucción de empleo, pobreza, servicios sociales...).
6. Constitucionaliza la guerra preventiva. El artículo I-40 del tratado permite a la UE misiones fuera de su territorio que tengan por objetivo la "prevención" de conflictos. Es el Consejo quién decide esas intervenciones militares en otros países. El decorativo parlamento Europeo asistirá como espectador. Eso sí "se le mantendrá informado" de los evolución de la política de defensa y se le consultará, periódicamente, de sus "aspectos principales". El susodicho artículo añade que "Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares" y crea una Agencia Europea de Defensa para "aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa". La jugada se completa estableciendo que la política de defensa de la Unión "respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte" y "será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco". Esto es: primero, se constitucionaliza la guerra preventiva: el Consejo de ministros comunitarios puede ordenar el ataque a cualquier país "por si acaso" pudiera o pudiese haber un "conflicto". O sea, todo el rechazo de los ciudadanos a la guerra preventiva, tipo Irak, se deshecha. Y, por supuesto, al Parlamento Europeo, único órgano elegido directamente por los ciudadanos, no se le deja ni pinchar ni cortar. Segundo, se obliga a los estados de la Unión Europea a incrementar progresivamente sus gastos militares en beneficio de las empresas de armamento. A crear un complejo tecnológico militar por donde se desaguarán miles de millones de euros, en plan USA, que es el modelo. Tercero, la defensa europea queda subordinada a los compromisos con la OTAN, no pudiendo establecer políticas de defensa que no sean "compatibles" con lo que diga la OTAN. Es decir, lo que diga Washington. ES, POR LO TANTO, UN TRATADO LESIVO PARA LOS INTERESES EUROPEOS. Y muy particularmente para Canarias, porque nuestros intereses de defensa (y de explotación de recursos naturales) van en sentido contrario al eje EE.UU.-Marruecos.
Fuente: José Rodríguez Pérez Segura :: El Confidencial de Canarias
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