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Tagoror Achinech, presenta más de 400 alegaciones a la Licencia Municipal de instalación de las turbinas.

Asociaciones / Tagororachinech.- Cerrado el plazo de exposición pública, Tagoror Achinech, ha contabilizado 410 alegaciones presentada ante el Ayuntamiento de Guía de Isora, contra la instalación y puesta en funcionamiento de las turbinas de Los Pajales.

Con la presentación de este número de alegaciones se demuestra la oposición popular a este tipo de instalaciones, además de ser un número representativo de apoyo a este colectivo, que ha presentado una alegación específica donde se detalla los incumplimiento legales de la instalación de las turbinas.

El texto presentado por los vecinos ha sido genérico (ver modelo), del cual se han presentado 407, y tres de forma específica (ver modelo).

263 vecinos de Chío firmaron alegaciones contra la solicitud de licencia municipal para la instalación de las turbinas. 104 vecinos del resto del municipio se sumaron a esta protesta y 42 vecinos del resto de la isla, que con la presentada por esta colectivo hacen las 410 presentadas ante el Ayuntamiento de Guía de Isora.

Las alegaciones presentas, por este colectivo (especificas) se desglosan en cinco apartados.

Primera.- La solicitud y el proyecto Técnico es contrario a la Normativa Urbanística Legal de aplicación.

Entre otras cosas se contempla como se vulnera el Decreto Legislativo 1/200, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, donde no se da cobertura legal a instalar, en suelos rústico actividades industriales, turísticas, de equipamiento y servicios, ya que éstos únicamente se admitirán en suelo rústico cuando se integren en actuaciones de interés general que por la misma dimensión y características sólo pueden ser objeto de ordenación y previsión mediante la tramitación de Proyectos de Actuación Territorial, siempre por razones de justificado interés general.

En este caso se ha optado por tramitar una Clasificación Territorial en lugar de un Proyecto de Actuación Territorial, con lo que bien pudiera considerarse fraude de ley.

Además el PIOT prohíbe en las Áreas de Regulación Homogénea de Protección Económica 3 (terrenos donde se pretende ubicar las turbinas), los usos industriales, salvo los que estén vinculados a la actividad primaria.

Segunda.- Por infracción de la normativa aplicable en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuanto a las distancias mínimas de separación entre las instalaciones y los núcleos de población con grave riesgo para la seguridad y salud de las personas.

El pueblo de Chío se encuentra a una distancia de estas instalaciones de 1450 metros, Chiguergue a 1850 metros y Guía de Isora a 2050 metros, existiendo edificaciones residenciales a distancias inferiores a 150 metros, lo que incumple el Real Decreto 2414/1961, donde expone que toda actividad molesta, insalubre, nociva y Peligrosa debe estar a una distancia de 2000 metros cómo mínimo a contar del núcleo más próximo de población agrupada, añadiendo además que el Plan General de ordenación Urbano de Guía de Isora contempla la expansión de estos núcleos con lo que las distancias de reducirían.

Tercera.- Por la grave afectación sobre los LICs Laderas de Chío y Riscos de Lara.

La situación de los LICs (lugares de interés Comunitarios), se encuentran a escasos tres kilómetros (ES7020115 Laderas de Chío y ES7020114 Riscos de Lara), hacen que éstos se vean afectados en sus ecosistemas.

Cuarta.- Falta de análisis sobre posibles alternativas.

Entendemos que no se ha elaborado con rigor suficiente las posibles alternativas, mediante la implantación de energías renovables.

Quinta.- Grave afección de las actividades rurales que se desarrollan en el entorno.

En la zona donde se pretende ubicar las turbinas, es un lugar de explotación agrícola y ganadera, las cuales se verían afectadas, impidiendo la implantación de agricultura ecológica y el turismo rural.

Chio a, 09 noviembre 2005

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