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Lazos Rotos

La segunda estafa (I y II). La polémica nominal en el proceso estatutario: 'Nación' y 'realidad nacional'.

Medios alternativos / Rebelión.- El 2 de Mayo de 2006 el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el texto de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía[1] con los votos favorables del PSOE (61) y PCE-IU (6) y la oposición –desde posiciones políticas diametralmente distintas- del PP (36) y del PA (5). Por tan sólo un voto de diferencia superó el listón de los tres quintos necesarios (66 de 109). Esta propuesta será remitida al Parlamento español para ser allí sujeta a su debate, enmienda y aprobación definitivas. Luego, el texto resuelto en Madrid será sometido a referéndum del pueblo andaluz.

En estos últimos días, tras la aprobación del dictamen el pasado 20 de Abril por la Comisión de Desarrollo Estatutario, la atención política y mediática se concentró en la inclusión por el PSOE en el Preámbulo de las palabras 'realidad nacional' y a su modificación del Art. 1 del proyecto en el que la definición de Andalucía como 'nacionalidad histórica' seguía refiriéndose expresamente al Art. 2 de la Constitución española, pero sin reproducirlo entero textualmente como en el Estatuto vigente. El PP se opuso a estos cambios argumentando que la única 'realidad nacional' existente y citable es la de España y que se había de mantener en el articulado del Estatuto andaluz todo el texto del citado Art. 2 de la Constitución española en que se afirma la "indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", que meses atrás había pactado previamente con el PSOE. El PCE-IU unió sus votos al PSOE a favor del preámbulo y el PA votó en contra por no recogerse la palabra 'nación', tal y como sí ocurre en el del recientemente reformado Estatuto catalán[2]

La verdad completa sobre el asunto es que el preámbulo propuesto por el PSOE, aprobado en Comisión y luego en el Pleno, habla repetidamente de una Andalucía "parte esencial de España" en la que –según su opinión- "andaluces y andaluzas nos reconocemos" y que cuando inserta el adjetivo políticamente polémico lo hace de esta forma: "Así, la Constitución española, en su artículo 2º, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad". Así queda claro que la referencia va ligada a la condición de 'nacionalidad' y no a la de 'nación', aunque el adjetivo 'nacional' sea lingüísticamente compartido por ambas.

Todo el embrollo proviene originariamente de que la Constitución española sólo cita y reconoce a una nación: la española -única depositaría de la soberanía- formada por 'nacionalidades y regiones'. El termino 'nacionalidad' fue el sinónimo eufemístico que se buscó en 1978 para referirse a las naciones insertas en el Estado español, sin reconocerles esa cualidad. Además terminó haciendo funciones de categoría política y autonómica entre los diversos países del Estado y para este ultimo objeto, cuando fue insuficiente, se le terminó añadiendo a unas en demérito de otras, el apelativo de 'históricas' [...]

Si desea leer el texto íntegro de los artículos se encuentran disponible haciendo clic en los siguientes enlaces:

  • La segunda estafa (I). Andalucía: Un Estatuto para la dependencia

  • La segunda estafa (II). Andalucía: El Estatuto que nos quieren imponer
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