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Lazos Rotos

Sector inmobliario foco de especulación y fraude. No te dejes timar.

Especulación y corrupción / Agencias.- La compra de una vivienda constituye una de las decisiones de mayor transcendencia para la economía familiar y personal (hipoteca de por vida), siendo España uno de los países de la Unión Europea en que mayor porcentaje de población accede a la propiedad de su vivienda, en otros paises europeos un número significativo de ciudadanos optan por viviendas en régimen de alquiler.

Cuando se compra una vivienda debemos exigir que se nos acrediten los siguientes documentos:

1. Licencia de obras y certificación del técnico competente relativa a que la misma se ha acabado conforme al proyecto.

2. Licencia de primera ocupación del edificio, que relacionada con su habitabilidad, acredita el cumplimiento de la normativa legal.

3. Cédula de habitabilidad;

4. Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación (obra nueva), pues previamente el Registrador comprueba y califica la adecuación de la licencia de obra que se le debe aportar a su declaración formal y, a partir de la Ley de edificación, la acreditación de la existencia de los seguros impuestos por vicios o defectos de la construcción.

La OCU realizó un estudio en 2004 sobre la calidad constructiva de viviendas de obra nueva para comprobar si éstas estaban bien diseñadas para cumplir su función y si reunian las debidas condiciones de seguridad y habitabilidad. La conclusión más relevante fue que el 100% de las viviendas visitadas por la OCU presentaban defectos de acabado que motivaron una reclamación por parte del propietario.

Uno de los problemas que apuntaba el estudio es el de los aislamientos deficientes de los bajantes de agua, la mala ubicación de botes sifónicos o de los shunt, así como la mala conexión con las redes de alcantarillado. Las cubiertas presentaban problemas de impermeabilización por mala ejecución o por ausencia de productos impermeabilizantes (casi una constante en Canarias), traduciéndose en presencia de humedades en los pisos superiores o áticos.

Otro tipo de abusos en la compra de una vivienda son las claúsulas abusivas de los contratos, el incumplimiento de los plazos de entrega, así como los retrasos en las entregas de llaves.

Son muchos los fraudes que se dan en este sector, además de los enumerados existe otro como es el de la utilización de materiales para la construcción de inferior calidad que los recogidos en el proyecto, con lo que se rebaja el costo de la obra por parte de promotores y contratistas. (Esto es algo muy común en Canarias).

Con la actual normativa, como en las anteriores, hay una nube de privilegios hacia el sector de la construcción, que según los especialistas independientes no ha valido sino para encarecer las viviendas: el poseer una vivienda es percibido como una especie de "regalo" por parte del ciudadano, y el vendedor eleva los precios. De donde resulta otra enorme transferencia de fondos fiscales hacia un sector privilegiado: la construcción. Con esta política en lugar de ayudar a la compra de vivienda se ha terminado ayudando al sector más potente del país. Y por cierto, todos los estudiosos del fraude fiscal de todo el mundo señalan a la construcción, como la actividad corruptora por excelencia (En Canarias lo es).

La comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Madrid y Valencia concentran el 50% de la presión compradora de suelo por parte de los promotores inmobiliarios. Esta presión, que mide la relación entre demanda y oferta de suelo en venta, se localiza en un 30% en las provincias de Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Las Palmas de Gran Canaria, Castellón y Madrid, según un estudio de la consultora Dyrecto. El estudio, que calcula la presión en base 100, arroja que ésta alcanza 295 puntos en el archipiélago, 195 puntos por encima de la media de España. Aunque en las islas se oferta 20 millones de metros cuadrados, esta superficie se ve recortada por la orografía y los efectos generados por leyes como la Moratoria, que "intenta" planificar el acceso ordenado del turismo.

Las obligaciones y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la edificación de un inmueble están reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley, que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, protege los intereses de los compradores de una vivienda.

Referencias en Internet:

  • Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

  • LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

  • Siglo XXI

  • Vías para reclamar defectos de construcción

  • Viviendas de nueva construcción con deficiencias constructivas

  • ¿Qué información debo obtener para realizar una compra segura? ¿Quién debe proporcionarme esa información?

  • Guía para la compra de una vivienda
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